domingo, 15 de marzo de 2009

Carmen Duque
Mendez Wilmer

1.-Remuneración:
Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. concepto es aplicable para todo efecto legal, tanto para el calculo y pago de los beneficios previstos en la presente ley, cuanto para impuestos, aportes y contribuciones de

seguridad social y similares que gravan las remuneraciones, con la única excepción del impuesto

la renta que se rige por sus propias normas.
2.- Salario Minimo:
Remuneración mínima vital es la cantidad menor fijada con arreglo a ley a que tiene derecho todo trabajador que labora una jornada ordinaria de trabajo completa. Se entiende por tal la que se cumple usualmente en la empresa o centro de trabajo.
En caso de jornada inferior o de trabajo por horas, la remuneración mínima se abona en forma directamente proporcional al tiempo efectivo trabajado.Cuando la remuneración es variable, debe garantizarse una cuantía no inferior a la remuneración mínima vital, en una jornada ordinaria de trabajo.
En el Perú La Remuneración Mínima Vital (que así se llama exactamente) asciende a la fecha a la suma de S/. 460.00 mensuales ó S/.15.33 diarios, según sea el caso; de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 022-2003 (13/09/2003).
3.-Fijación de las remuneraciones mínimas
Las remuneraciones mínimas son fijadas y reajustadas, a propuesta del Consejo Nacional del Trabajo, mediante decreto supremo, el cual no puede modificarla cuando es adoptada en forma unánime en el caso del Perú.
4.-Cobertura del salario mínimo
La cobertura del salario mínimo depende según un estudio realizado por la OIT, entre otros, del nivel fijado por la politica de salarios mínimos y de su relación con otros salarios relevantes del
mercado de trabaj , así como de la capacidad administrativa de los gobiernos para lograr que las empresas modernas acaten esta norma salarial.

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